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El acceso a la función pública por las personas con VIH

En pocas palabras

Tener VIH no es, por sí solo, una causa general que impida acceder al empleo público. Los procesos selectivos deben respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, y los requisitos de aptitud han de guardar relación con las funciones reales del puesto.

¿Qué exige la normativa general?

El Estatuto Básico del Empleado Público establece que el acceso debe regirse por igualdad, mérito y capacidad. Entre los requisitos generales figura poseer la capacidad funcional para desempeñar las tareas y cualquier requisito específico adicional debe guardar una relación objetiva y proporcionada con las funciones del puesto.

Cuando se pide un certificado o reconocimiento médico

Algunas convocatorias incluyen certificados de aptitud, pruebas físicas o reconocimientos médicos. La cuestión relevante no debería ser el mero diagnóstico, sino si existe una limitación funcional concreta y proporcionada para las tareas esenciales del puesto. Conviene revisar siempre las bases exactas de la convocatoria y qué información sanitaria solicitan.

No es lo mismo diagnóstico que incompatibilidad funcional

Una persona no debería ser excluida automáticamente por tener VIH. Cuando una convocatoria contemple una valoración médica, la decisión debe estar vinculada a las funciones del puesto y justificarse de manera individualizada cuando la normativa aplicable así lo exija.

Ejemplo: ingreso en la Policía Nacional

El Real Decreto 326/2021 establece expresamente que no debe excluirse a una persona aspirante por el mero diagnóstico de VIH. Solo puede operar como causa de exclusión si resulta incompatible con la profesión policial y esa incompatibilidad se motiva individualmente mediante informe técnico del servicio médico correspondiente.

¿Qué hacer si una convocatoria te excluye por VIH?

  • Guarda la convocatoria completa y el cuadro médico aplicado.
  • Solicita, cuando proceda, la motivación concreta de la exclusión.
  • No dejes pasar los plazos de alegaciones o recurso: varían según el procedimiento y la convocatoria.
  • Busca orientación jurídica especializada para valorar las bases y la decisión individual.

Protección frente a la discriminación

La Ley 15/2022 protege expresamente frente a la discriminación por enfermedad, condición de salud y estado serológico. Esa protección alcanza el acceso al empleo público, por lo que una diferencia de trato basada en el VIH necesita una justificación objetiva y proporcionada cuando la ley permita una exigencia relacionada con las funciones del puesto.

Puedes consultar a la Clínica Legal

La Clínica Legal de la Universidad de Alcalá ofrece orientación jurídica gratuita, anónima y confidencial especializada en los derechos de las personas con VIH. Puedes escribir a clinicalegal@uah.es.

Importante

Las reglas pueden variar según el cuerpo, escala, administración y convocatoria concreta. Esta página ofrece información general y no sustituye una revisión jurídica individual de las bases del proceso selectivo.